Garantizar la transparencia y el cumplimiento: La UEJ aborda las preocupaciones de la ATIPP

El Sindicato de Empleados de Yukón (YEU) pide a la Comisión de Servicios Públicos que aclare qué información considera inexacta. Nuestras preguntas se derivan de una solicitud de acceso a la información, y hemos hecho el resultado ATIPP disponible en nuestro sitio web con una referencia proporcionada AQUÍ.


Al parecer, la Comisión de Servicios Públicos, concretamente el Director de Respeto en el Lugar de Trabajo, y con la aprobación del Comisario de Servicios Públicos, puede haber infringido el artículo 121(6) de la Ley. Este artículo se refiere a la alteración, falsificación, ocultación o eliminación de información o registros con la intención de obstaculizar o impedir el acceso a la información o de obstruir la provisión de una respuesta precisa y completa a una solicitud de acceso.


Nuestra interpretación de la Ley ATIPP es que concede a las personas el derecho a acceder a la información, con algunas exclusiones obligatorias y discrecionales limitadas. Sin embargo, los organismos públicos no están autorizados a determinar selectivamente lo que puede o no puede divulgarse. La responsabilidad de esta determinación recae exclusivamente en el responsable del organismo público, con el asesoramiento de su responsable de acceso designado.

En la correcta aplicación del proceso, todos los documentos pertinentes de la Oficina de Respeto del Trabajo deberían haberse facilitado al funcionario designado para el acceso. A continuación, este funcionario evalúa lo que entra en el ámbito de aplicación, lo que debe retenerse en virtud de excepciones obligatorias y las disposiciones discrecionales que pueden aplicarse. En última instancia, el jefe del organismo público revisa y aprueba la solicitud final.

El kit de herramientas hace hincapié en que las disposiciones para retener o excluir información en una respuesta ATIPP deben aplicarse de forma restrictiva, redactando sólo información específica cuando se aplique una disposición obligatoria o discrecional.

Los organismos públicos no deben retirar, eliminar ni solicitar la destrucción de documentos a menos que estén fuera de su ámbito de aplicación. Aunque algunos documentos se consideren fuera del ámbito de aplicación, los responsables de acceso designados deberán conservarlos en una carpeta separada para que la búsqueda sea adecuada. Si están incluidos en el ámbito de aplicación, el documento debe entregarse completo y redactado en su totalidad utilizando una disposición en virtud de la sección 71 para apoyar la denegación.

El conjunto de herramientas del funcionario designado para el acceso proporciona directrices claras sobre la realización de una búsqueda adecuada de documentos. El kit de herramientas hace hincapié en proporcionar todos los registros que respondan y no destruir o eliminar nada, incluso si es transitorio o sensible. De este modo se garantiza que el DAO pueda revisar todos los documentos, eliminar los que estén fuera del ámbito de aplicación y entablar conversaciones con el organismo público sobre cualquier información que pueda entrar en el ámbito de una disposición discrecional o que requiera una consulta a terceros.

El conjunto de herramientas subraya que todos los registros deben facilitarse en el plazo requerido. Los responsables de acceso designados disponen de 3 a 5 días laborables para recopilar documentos y generar información que facilitarán a la Oficina de ATIPP para que ésta elabore un resumen de acceso a la información. Esta disposición tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la ley y evitar la divulgación selectiva de información. El kit de herramientas también recomienda proporcionar razones detalladas de las redacciones para promover la transparencia y evitar quejas ante el Comisionado de Información y Privacidad de Yukón.

Para terminar, hay razones legítimas para retener o redactar información. La falta de objeción de los Servicios Jurídicos respecto a la instrucción del Comisario de la Función Pública de destruir documentos es preocupante.Los Servicios Jurídicos deberían haber aconsejado atenerse a la Ley y restringir la información con arreglo a la disposición apropiada.

En solidaridad,

Justin Lemphers, Vicepresidente
Sindicato de Empleados del Yukón


RECURSOS:

Ley de acceso a la información y protección de la intimidad
Enlace al conjunto de herramientas del funcionario designado para el acceso

Afiliación (nivel de persona):
Etiqueta de página: tiene acceso