La Comisión de Servicios Públicos ordena destruir expedientes, violando la Ley ATIPP

Recientemente, YEU presentó una solicitud de acceso a la información y protección de la intimidad (ATIPP) y se le informó de que el número de documentos resultante era de unas 600 páginas. Sorprendentemente, los documentos recibidos sólo contenían 16 páginas, y el resto había sido redactado por la Comisión de Servicios Públicos.

Tras examinar detenidamente los documentos, me llamó la atención un mensaje de correo electrónico procedente de las más altas instancias de la Comisión de Servicios Públicos.

El correo electrónico da instrucciones al personal de la Oficina de Trabajo Respetuoso y de la Comisión de Servicios Públicos PSC para destruir los registros relacionados con una solicitud (ATIPP).

"PSCer solicita que los registros que proporcionó si la evaluación de personal o relacionados con la evaluación de personal sean triturados/eliminados".

Esta directiva del Comisionado de Servicios Públicos al personal de la PSC y la RWO entra en conflicto directo con la Ley ATIPP de Yukón y viola el recién ratificado Convenio Colectivo YEU/YG.

La Ley hace referencia aquí a la ocultación o eliminación de registros:

PARTE 7 Sección 122
(6) Una persona comete un delito si altera, falsifica, oculta o se deshace de información o un registro, u ordena a otra persona que lo haga, con la intención
(a) de obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de acceso a la información en virtud de esta Ley o;
(b) de obstruir la provisión de una respuesta precisa y completa a una solicitud de acceso.

La antigua práctica de nombrar a los Comisarios de Servicios Públicos a través de un comité tripartito que incluía a los sindicatos se abandonó en los últimos años. Como era de esperar, hemos observado un declive constante de la calidad de las interacciones entre el sindicato y el CSP a medida que los Comisarios, sustituidos con frecuencia, han ido pasando por una puerta giratoria.

La observación de que nuestra relación con el PSC está en crisis no es sólo nuestra opinión. En una respuesta a una reciente solicitud de la ATIPP se incluía una declaración de la reunión del 11 de enero de 2022 del Comité Ejecutivo de Gestión del PSC: "Sindicatos: se debatió sobre cómo restablecer las difíciles y antagónicas relaciones tanto con YTA (ahora Asociación de Profesionales de la Educación de Yukón) como con YEU". Cabe señalar que YEU y YG estaban en negociaciones contractuales en el momento de la reunión ejecutiva del 11 de enero.

La Comisión también sugirió reuniones individuales para "escuchar y averiguar qué se puede hacer para mejorar la relación". Desde nuestro punto de vista, no parece que estén escuchando.

Un tema polémico de la negociación fue el uso indebido de la Oficina de Respeto en el Lugar de Trabajo por parte del empleador. El proceso de negociación ha permitido llegar a un compromiso sobre el futuro de esta oficina y su integración en el procedimiento de reclamación. El nuevo proceso, dirigido por los miembros, forma parte del nuevo Convenio Colectivo y es contractualmente vinculante.

Dejando a un lado el hecho de que sólo recibimos 16 páginas de los más de 600 documentos identificados por la oficina de la ATIPP como relevantes para nuestra solicitud, las partes redactadas siguen proporcionando una comunicación condenatoria que rompe nuestra confianza.

No existe ninguna disposición en el antiguo o nuevo proceso de RWO para destruir los registros relacionados con una investigación. El correo electrónico menciona las "evaluaciones de personal" que se definen en la Ley ATIPP. La Ley no define la capacidad de YG para destruir registros relacionados con una evaluación de personal para evitar su divulgación.

Destruir documentos y confabularse para ocultar información relevante es indecoroso y constituye un delito según la Ley de Acceso a la Información y Privacidad. El Sindicato de Empleados de Yukón desea que los responsables rindan cuentas por estos delitos. Sin responsabilidad no puede haber confianza.

"La Ley de Acceso a la Información y Protección de la Intimidad entró en vigor el 1 de julio de 1996.

Los objetivos de la Ley ATIPP son aumentar la responsabilidad de los organismos públicos ante el público y proteger la intimidad personal. Para ello, la Ley otorga al público el derecho de acceso a los registros, con excepciones limitadas y específicas; otorga a las personas el derecho de acceso a su propia información personal y el derecho a solicitar su corrección; e impide que los organismos públicos recojan, utilicen o divulguen información personal sin autorización.

Las revisiones independientes de las decisiones tomadas por los organismos públicos en virtud de la Ley ATIPP corren a cargo del Comisario de Información y Privacidad".

Este asunto está siendo investigado por el Comisario de Privacidad.

 

En solidaridad,

Justin Lemphers, Vicepresidente
Sindicato de Empleados del Yukón

Publicado originalmente en el Boletín del Sindicato de Empleados del Yukón, septiembre de 2023

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