Desvelando verdades: YEU desafía la afirmación de "inexactitud" de YG

Examinemos la respuesta del Gobierno de Yukón (YG), que afirma que el boletín del Sindicato de Empleados de Yukón (YEU) "lamentablemente contiene información inexacta" y "sería una violación de la legislación ATIPP entrar en los detalles de las solicitudes".

Imagínese que una entidad independiente pudiera revisar las acciones y respuestas relacionadas con las quejas sobre el acceso a la información. Pues bien, esa entidad existe: el Comisionado de Información y Privacidad de Yukón. Este organismo neutral revisa el procesamiento y los resultados del ATIPP. Garantizan la corrección e identifican errores en los resultados y procesos del ATIPP. El IPC podría revisar las instrucciones del Comisionado de Servicios Públicos para triturar y destruir los registros. No lo han hecho porque hay que recurrir a ellos.

YEU tiene una amplia experiencia sobre la frecuencia con la que las respuestas del ATIPP de los YG requieren correcciones por parte del Comisario de Información y Privacidad. En mi función en YEU, presento regularmente solicitudes ATIPP y envío los resultados a la CIP. Todos los expedientes que he enviado a la CIP han necesitado algún tipo de corrección.

Esa es la línea de base de YEU: cada expediente enviado a la CIP recibe una corrección. Primer strike contra la credibilidad de YG y su afirmación de "información inexacta".

Ahora abordemos la afirmación de YG de que "sería una violación de la legislación ATIPP entrar en los detalles de las solicitudes". La UEJ y YG, en cooperación, tratan habitualmente asuntos confidenciales. Si el expediente del ATIPP pertenece a un miembro de la UEJ, y ese miembro da su consentimiento, podríamos colaborar con YG para una revisión confidencial del expediente y los procesos.

Sin embargo, en este caso, en YEU no sabemos a quién se refiere la ATIPP. Sólo YG lo sabe. Dado que se ha señalado a la Oficina de Trabajo Respetuoso, podemos deducir que se refiere a un empleado de YG. Este empleado podría ser miembro de YEU o YAEP, o un empleado excluido (no sindicado).

Aquí es donde el Comisario de Información y Privacidad podría ser llamado como árbitro. Independientemente de la identidad de la persona o de su afiliación sindical, YG puede compartir todo con el CIP con total confidencialidad.

Nuestro reto a YG es el siguiente: solicitar al Comisario de Información y Privacidad que lleve a cabo una revisión en profundidad. Conceder a la CIP acceso al expediente completo, incluida toda la información que los Servicios Jurídicos (LS en el ATIPP) y la Comisión de Servicios Públicos sugirieron retener y/o destruir. Solicitar a la CIP que elabore dos informes. Uno, un informe general de alto nivel en el que se enumeren las medidas correctoras, sin violar la confidencialidad. El otro, un informe sólo para YG. Todo esto puede hacerse sin "violar la legislación ATIPP".

No es que no puedan explicarlo, es que prefieren no hacerlo. Segundo strike.

CONCLUSIÓN:
La amplia experiencia de YEU revela un patrón preocupante: cada expediente compartido con el Comisario de Información y Privacidad exige correcciones, lo que constituye nuestro primer golpe contra la alegación de "inexactitud" de YG. La decisión deliberada de YG de escudarse en la confidencialidad cuestiona aún más su credibilidad y nos lleva al segundo golpe. Y por último, ¿es el intercambio de información personal entre los organismos públicos, la justicia y la Comisión de Servicios Públicos según la ATIPP, el tercer strike para YG?

En solidaridad,

Justin Lemphers, Vicepresidente
Sindicato de Empleados del Yukón

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